ITBIS a servicios digitales busca desarrollar mejores prácticas tributarias
Expertos explican beneficios sobre reglamento que se encuentra en borrador de discusión, el cual busca gravar con un 18% de ITBIS los servicios digitales prestados por proveedores no-residentes en República Dominicana
SANTO DOMINGO. – El reglamento para la aplicación del impuesto sobre transferencia de bienes y servicios (ITBIS) a los servicios digitales prestados por proveedores no residentes busca implementar las mejores prácticas, equilibrar el país a nivel de competitividad y superar el tema de la falta de equidad.
La afirmación fue hecha por Yorlin Vásquez, subdirectora de la Dirección de Impuestos Internos, quien resaltó que todo el que desarrolla la misma actividad económica y tenga capacidad contributiva debe tributar de manera igual en República Dominicana, lo cual es correcto para la competitividad doméstica y evitar la competencia desleal.
Durante un conversatorio virtual dirigido a los estudiantes del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), la funcionaria dijo que la DGII propone un reglamento para la aplicación del ITBIS a los servicios digitales, partiendo de un elemento especial: los proveedores no tienen su domicilio en el país. Además, puntualizó que en américa latina cuando se han iniciado los procesos para colocar impuestos se ha tomado en cuenta crear un protocolo especial apegado a los lineamientos de los organismos multilaterales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
En la actualidad República Dominicana está en el proceso de evaluación de un reglamento que se encuentra en borrador de discusión, que busca gravar con un 18% de ITBIS los servicios digitales prestados por proveedores no-residentes.
Vásquez destacó que con las plataformas digitales las autoridades dominicanas han tenido múltiples conversaciones y la actitud de estas empresas siempre ha sido la de tributar, o sea no ha habido resistencia. De hecho, dijo que las empresas lo ven como buena práctica.
Dijo que los protocolos indican que la práctica más sana es permitir la tributación voluntaria como se le permite a todo contribuyente, y entre sus beneficios están una captación inmediata, tener un agente de retención en el sistema, generar confianza en el sistema financiero. Explico, además, que hay países que hacen una tributación mixta, tanto voluntaria como con agente de retención.
Sobre el tema del lugar donde se encuentre el prestador, dijo que esto es una discusión a superar. “El impuesto al consumo no mira dónde está establecido el domicilio o dónde se hace residencia, tú mira a dónde se dirige el consumo y dónde está captado el servicio”.
“El ITBIS es correctísimo para esta situación, primero porque el catálogo de servicios es cerrado y no hay dudas de que esos servicios no están exentos, especialmente porque su homólogo en territorio dominicano no está exento y, segundo, porque responde a la misma técnica de imposición a la captación y posición a destino como todo impuesto al consumo, pero especialmente al ITBIS”.
La actividad fue moderada por Carlos Diloné, docente del Área de Economía y Negocios, quien comentó que cuando se habla de servicios digitales y comercio electrónico se está frente a un abanico bastante amplio de situaciones como, por ejemplo, transferencia de bienes, prestación de servicio de streaming, hosting, servicio de intermediaciones, venta de datos, entre otros.
“Las experiencias de otros países tanto de América Latina como del resto del mundo evidencian que se pueden aplicar impuestos directos, que gravan las rentas totales o presuntas, o impuestos indirectos como el que se discute en la República Dominicana”, explicó Diloné.
El profesor Diloné también hizo referencia a que desde hace unos años se viene debatiendo este tema, indicó que en 2014 el Proyecto OCDE/G20 de Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios ya incluía dentro de los planes de acción las implicaciones del comercio electrónico, y que este documento presentaba como primera acción abordar los desafíos fiscales planteados por la economía digital.
“Esta acción ha abierto un amplio debate a nivel multilateral tratando de establecer criterios para unificar la tributación de las ganancias de las empresas digitales, principalmente las más grandes, así como, crear mecanismos que faciliten la redistribución de lo recaudado entre todos los países que intervienen”, dijo el docente.
Experiencia en Argentina
Pablo Porporatto, juez del Tribunal Fiscal Nacional en Argentina, quien comentó sobre las experiencias de su país en torno a la tributación de las empresas que ofrecen servicios digitales. “Cuando hablamos de empresas digitales parece que son todas parecidas, pero son todas distintas. Los modos de hacer negocio de estas empresas son diferentes”.
El experto dijo que una empresa que tiene presencia, que vende, tiene que tener el mismo tratamiento que otra empresa que no tiene presencia y que genera el mismo volumen de negocio y, por supuesto, que, desde el punto de vista del consumidor, cuando se habla de impuestos indirectos al consumo, tiene que suceder lo mismo.
Además, conversó sobre las normas y condiciones del impuesto a los servicios digitales en Argentina. Dijo que existen 14 categorías de servicios digitales alcanzados por el IVA, que tienen diferenciado las operaciones entre las empresas y las operaciones cuando el consumidor no es una empresa.
“Ojalá nos pudiéramos poner de acuerdo y esto sería más fácil, más económico para las empresas y para las administradoras tributarias mucho más fácil de controlar, porque si existiera un intercambio de información y los países se pusieran de acuerdo sobre el tipo de dato y cómo van a recaudar y que obligaciones van a establecer, por supuesto que para todos va a terminar siendo mucho más fácil”, dijo el experto.